Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 415.- Resuelta la situación jurídica del inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o de su prórroga, podrá seguirse el procedimiento especial sumario a que se refiere el Título Primero del Libro Quinto de este Código, en los siguientes casos:
I.- Cuando se haya calificado de legal la detención del inculpado por flagrante delito;
II.- Cuando exista confesión del inculpado rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida ante el ministerio público, y estén satisfechos los requisitos del artículo 227 de este Código; o III.- Cuando el inculpado o su defensor manifiesten al notificarse del auto de formal prisión o dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo, que se conforman expresamente con esta resolución y que optan por el procedimiento sumario, siempre y cuando no exista oposición del ministerio público y el juzgador no estime la conveniencia que se siga el procedimiento ordinario.
En los casos previstos por las fracciones I y II del presente artículo, el inculpado o su defensor elegirán el procedimiento que deba seguirse, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de formal prisión; en caso de silencio, el juez ordenará se siga el procedimiento ordinario. Cuando sea el defensor quien elija el procedimiento sumario, la opción deberá ser ratificada por el inculpado.
Los procesos de la competencia de los jueces mixtos menores, se tramitarán siempre en forma sumaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.