Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 418.- Durante la instrucción, el juzgador deberá admitir, preparar y desahogar las pruebas que legalmente le ofrezcan las partes en relación con los hechos motivo del proceso.
Además, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del procesado, del ofendido y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades para allegarse, de oficio, las pruebas que estime necesarias.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.