Código Penal estatal

Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 418.- Durante la instrucción, el juzgador deberá admitir, preparar y desahogar las pruebas que legalmente le ofrezcan las partes en relación con los hechos motivo del proceso.

Además, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del procesado, del ofendido y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades para allegarse, de oficio, las pruebas que estime necesarias.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Durante la instrucción, el juzgador deberá admitir, preparar y desahogar las pruebas que legalmente le ofrezcan las partes en relación con los hechos motivo del proceso. Además, el juzgador deberá tomar conocimiento…

¿Está vigente el artículo 418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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