Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 420.- Durante la instrucción se celebrarán las audiencias de prueba que sean estrictamente indispensables para su desahogo. Al realizarse la que señale el auto de procesamiento, se fijará el día y hora para la siguiente y así sucesivamente para las demás que resulten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.