Código Penal estatal

Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 420.- Durante la instrucción se celebrarán las audiencias de prueba que sean estrictamente indispensables para su desahogo. Al realizarse la que señale el auto de procesamiento, se fijará el día y hora para la siguiente y así sucesivamente para las demás que resulten.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Durante la instrucción se celebrarán las audiencias de prueba que sean estrictamente indispensables para su desahogo. Al realizarse la que señale el auto de procesamiento, se fijará el día y hora para la siguiente y así…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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