Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 432.- Las conclusiones de la defensa podrán modificarse libremente, hasta antes de que se declare visto el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.