Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 449.- Las consecuencias jurídicas que se impongan a las personas jurídicas colectivas, en los términos de los artículos 70 y 71 del Código Penal, se ejecutarán con base en lo dispuesto por dicho ordenamiento y en lo que disponga la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
La Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se ocupará además, de regular los órganos competentes, sistemas, procedimientos y figuras jurídicas que procedan en el período de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.