Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- Las actuaciones deberán practicarse y levantarse usando exclusivamente el idioma castellano.
Cuando el inculpado, el ofendido o los testigos no comprendan o no hablen dicho idioma, se estará a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.