Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 464.- La vigilancia de la autoridad a que se refiere el artículo 69 del Código Penal, se ejecutará a través del personal que para el efecto destine la autoridad ejecutora. Para lo cual, el juzgador hará la comunicación respectiva. La Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad precisará la forma en que deberá ejecutarse ésta medida de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.