Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 469.- Si las conclusiones del ministerio público fueren inacusatorias o contrarias a las constancias procesales, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 427 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.