Código Penal estatal

Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 471.- Las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento especial sumario a que se refiere este título, salvo lo precisado en el párrafo subsecuente, admitirán todos los recursos que establece este Código.

Las que se dicten con motivo del procedimiento de la competencia de los jueces mixtos menores precisada en el párrafo segundo del artículo 465 de este Código, sólo admitirán el recurso de apelación contra el sobreseimiento o la sentencia definitiva, de cuya impugnación conocerá la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en los términos de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento especial sumario a que se refiere este título, salvo lo precisado en el párrafo subsecuente, admitirán todos los recursos que establece este Código. Las que se…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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