Código Penal estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 475.- Los peritos psiquiátricos o médicos legistas que deban dictaminar, independientemente de las técnicas científicas que utilicen, se sujetarán a las siguientes reglas:

I.- Para determinar su desarrollo y estado mental así como su racionalidad, deberán analizar: el deterioro o no de la conducta adaptativa; la comprensión del lenguaje, trastornos y coherencia del mismo; la orientación en tiempo, espacio y persona; y su relación con la realidad;

II.- Para determinar si el hecho posiblemente delictuoso se ha cometido estando el inculpado afectado de sus facultades mentales, enfermó después o estuvo enfermo en el momento y sanó después, deberá precisarse el cronodiagnóstico y su duración;

III.- Para determinar la inimputabilidad, imputabilidad disminuida o imputabilidad del inculpado, deberá precisarse: el estado en que debió encontrarse en el momento del hecho delictuoso; en que medida lo incapacitó para comprender el carácter ilícito de su conducta; si comprende el proceso que se le sigue; y si su estado le permite permanecer en prisión preventiva o requiere de reclusión en establecimiento especial o en custodia familiar;

IV.- Para determinar la medida de seguridad que deba imponerse, deberá precisarse el tipo de tratamientos, que podrá ser de carácter psiquiátrico, psicológico, médico, quirúrgico o mixto, salvo casos especiales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Los peritos psiquiátricos o médicos legistas que deban dictaminar, independientemente de las técnicas científicas que utilicen, se sujetarán a las siguientes reglas: I.- Para determinar su desarrollo y estado mental así…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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