Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 485.- Cuando se demuestre que el ciego o sordomudo de nacimiento tiene instrucción, el juzgador ordenará el dictamen a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, para determinar la capacidad del inculpado para comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión.
Si el inculpado resulta ser inimputable se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Si el inculpado resulta ser imputable disminuido, se procederá en los términos del artículo 56 del Código Penal, siguiéndose el procedimiento penal ordinario, sin perjuicio de aplicarse la medida de seguridad que resulte procedente.
Si el inculpado resulta imputable se seguirá el procedimiento penal respectivo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.