Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad competente foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del juzgado o del ministerio público en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.
Si alguna de las piezas de autos fuere retirada del expediente, no se enmendará la foliatura, sino que se dejará razón de los folios retirados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.