Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Cuando alguna de las personas que participan en la diligencia no hable el idioma castellano, se le nombrará de oficio un traductor, de preferencia mayor de edad, quien deberá asistirlo en la diligencia. Cuando se solicite, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que obste para que el intérprete haga la traducción.
Los que intervengan en la diligencia no podrán ser traductores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.