Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- No se estimarán consentidas las resoluciones, sino cuando las partes manifiesten expresamente su conformidad o no las recurran oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.