Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas; no obstante, si la persona que debe ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación, sin perjuicio de aplicar, en lo conducente, lo dispuesto por los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.