Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.- Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por el secretario o actuario del juzgado o, en su caso, por los auxiliares del ministerio público personalmente al citado, quien deberá firmar el duplicado de la cédula, o bien estampar en ésta su huella digital cuando no sepa firmar; si se negara a hacerlo, el secretario o actuario, o el auxiliar del ministerio público asentarán este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.