Código de Proc. Penales estatal

Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia, deberán notificarse a más tardar al día siguiente al que se dicten.

Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el ordenamiento respectivo o por quien designe el órgano jurisdiccional.

Se notificarán por estrados aquellos autos que no requieran notificación personal.

Constancia de la notificación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia, deberán notificarse a más tardar al día siguiente al que se dicten. Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el ordenamiento respectivo o por quien…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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