Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones personales se harán en el local del órgano jurisdiccional o en el domicilio designado; si no se encuentra el interesado se le dejará con cualquiera de las personas que ahí residan, una cédula que contendrá: el tribunal o juzgado que la dicte, causa en la cual se pronuncie, extracto de la resolución que se le notifique, lugar, día y hora en que se hace y persona en poder de quien se deja, expresándose el motivo por el cual no se hizo directamente al interesado.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al servidor público, o las personas que residan en el domicilio se rehúsen a recibir la cédula, o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijará en la puerta de entrada de la casa, incluyendo anexos, asentándose en autos la razón de tal circunstancia.
Convalidación de la notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.