Código de Proc. Penales estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el procedimiento penal hasta por treinta días para que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio. En caso de interrumpirse el trámite alternativo de solución, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del procedimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el procedimiento penal hasta por treinta días para que las…

¿Está vigente el artículo 118?

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