Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez de control resolverá en audiencia sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso a prueba. La víctima u ofendido serán citados; su inasistencia no impedirá que el juez resuelva sobre la solicitud. Si es planteada antes de resolverse sobre la vinculación a proceso, el juez, en su caso, decidirá en la audiencia en la que se resuelva su situación jurídica.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso a prueba o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos del imputado no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de la suspensión condicional del proceso a prueba.
Condiciones durante el periodo de suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.