Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el imputado incumple injustificadamente las condiciones impuestas, con el plan de reparación, o posteriormente es condenado en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo cuando el proceso suspendido a prueba se refiera a delito de esta naturaleza, el juez de control, previa petición del ministerio público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y resolverá de inmediato, acerca de la reanudación de la persecución penal.
Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, se revocará la suspensión del proceso a prueba cuando el imputado incurra en otro u otros delitos de naturaleza similar, independientemente de su gravedad. El ministerio público o la víctima u ofendido, podrán solicitar la revocación de la suspensión del proceso a prueba, durante la investigación iniciada por el nuevo delito o una vez realizada la imputación. Para la revocación de la suspensión del proceso a prueba en los casos a que se refiere este párrafo, no se requerirá resolución ejecutoriada.
Si la víctima u ofendido ha recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso a prueba que posteriormente es revocada, se aplicarán a la reparación del daño que les pudiera corresponder.
Cesación provisional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.