Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda prohibida la incomunicación del imputado, así como el secreto del proceso.
Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este código se podrá disponer la reserva de alguna actuación respecto del imputado y hasta que concluya la ejecución de las diligencias ordenadas o el motivo que justificó esa decisión.
Justicia pronta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.