Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público, bajo su más estricta responsabilidad y en absoluto respeto a los derechos humanos, debe practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia del hecho delictivo motivo de la denuncia o querella, y en los casos en que proceda ejercerá la acción penal en la forma establecida por este código.
Dirigirá la investigación bajo control jurisdiccional en los actos que así lo requieran, conforme a este código. En el cumplimiento de sus funciones, vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que lleve a cabo.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.