Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público debe garantizar la protección especial de la integridad física y psicológica de víctimas, ofendidos, testigos con inclusión de su familia inmediata y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso siendo obligación de los jueces vigilar su cumplimiento.
Representación de pluralidad de víctimas u ofendidos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.