Código de Proc. Penales estatal

Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La información generada por la policía, durante las etapas previas a la vinculación a proceso, podrá ser utilizada por el ministerio público para acreditar el hecho delictuoso y la probable participación, así como para fundar la solicitud de imponer al imputado una medida cautelar.

Mando de la policía

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La información generada por la policía, durante las etapas previas a la vinculación a proceso, podrá ser utilizada por el ministerio público para acreditar el hecho delictuoso y la probable participación, así como para…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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