Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, cambie su domicilio o se ausente del mismo, sin aviso, teniendo la obligación de darlo, será declarado sustraído a la acción de la justicia.
La declaración y la consecuente orden de aprehensión o reaprehensión, en su caso, serán emitidas por el juez competente.
Efectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.