Código de Proc. Penales estatal

Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el acto de la declaración del imputado, el juez hará de su conocimiento:

I. Los derechos a que se refiere este código;

II. El hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica;

III. Las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación hasta el momento de la declaración arroje en su contra; y IV. La posibilidad de incorporar datos de prueba y rendir su declaración.

Nombramiento de defensor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

En el acto de la declaración del imputado, el juez hará de su conocimiento: I. Los derechos a que se refiere este código; II. El hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión,…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.