Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el acto de la declaración del imputado, el juez hará de su conocimiento:
I. Los derechos a que se refiere este código;
II. El hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica;
III. Las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación hasta el momento de la declaración arroje en su contra; y IV. La posibilidad de incorporar datos de prueba y rendir su declaración.
Nombramiento de defensor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.