Código de Proc. Penales estatal

Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se solicitará al imputado indicar su nombre, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, religión, escolaridad, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio particular, lugar de trabajo, percepciones, dependientes económicos, bienes de su propiedad, correo electrónico o números telefónicos donde pueda ser localizado, señas particulares y, en su caso, si pertenece a un pueblo o comunidad indígena.

Cuando el imputado manifieste que desea declarar, se le concederá el uso de la palabra para que exprese lo que a su derecho convenga.

Las partes podrán formularle preguntas siempre que sean conducentes, el juez sólo podrá formular preguntas tendentes a aclarar su dicho; en ambos casos, sin perjuicio del derecho del imputado a guardar silencio.

El imputado no puede ser interrumpido mientras responda una pregunta o hace una declaración.

Prohibiciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Se solicitará al imputado indicar su nombre, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, religión, escolaridad, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio particular, lugar de trabajo,…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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