Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se solicitará al imputado indicar su nombre, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, religión, escolaridad, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio particular, lugar de trabajo, percepciones, dependientes económicos, bienes de su propiedad, correo electrónico o números telefónicos donde pueda ser localizado, señas particulares y, en su caso, si pertenece a un pueblo o comunidad indígena.
Cuando el imputado manifieste que desea declarar, se le concederá el uso de la palabra para que exprese lo que a su derecho convenga.
Las partes podrán formularle preguntas siempre que sean conducentes, el juez sólo podrá formular preguntas tendentes a aclarar su dicho; en ambos casos, sin perjuicio del derecho del imputado a guardar silencio.
El imputado no puede ser interrumpido mientras responda una pregunta o hace una declaración.
Prohibiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.