Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La policía no podrá recibirle declaración al imputado. En caso de que manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al ministerio público para que de estimarlo conveniente, solicite al juez que le reciba su declaración con las formalidades previstas por este código.
SECCIÓN TERCERA DEFENSORES Solicitudes y observaciones por el imputado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.