Código de Proc. Penales estatal

Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el imputado esté privado de su libertad, cualquier persona podrá proponer, por escrito, ante la autoridad actuante la designación de un defensor, lo que será informado inmediatamente a aquél para que en su caso, la ratifique.

En caso de urgencia, comenzará a actuar provisionalmente el defensor propuesto.

Renuncia y abandono

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando el imputado esté privado de su libertad, cualquier persona podrá proponer, por escrito, ante la autoridad actuante la designación de un defensor, lo que será informado inmediatamente a aquél para que en su caso,…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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