Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán designar un asistente para que colabore en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.
El asistente podrá acudir a las audiencias para auxiliar a la parte que lo designó.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.