Código de Proc. Penales estatal

Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las medidas cautelares o providencias precautorias autorizadas por la ley, tendrán como finalidades: asegurar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o del ofendido, de los testigos o de la comunidad, garantizar la reparación del daño, o la ejecución de la sentencia.

La imposición de las medidas cautelares y providencias precautorias compete al juez de control y al ministerio público, conforme a lo dispuesto en este Código.

El ministerio público impondrá medidas cautelares y providencias precautorias en la etapa de investigación, de oficio o a petición de la víctima u ofendido, las cuales serán revisadas por la autoridad judicial en los términos establecidos en el artículo 192.1 de este código.

Asimismo, la autoridad judicial, a petición del ministerio público, víctima u ofendido, después de realizada la imputación y en cualquier etapa del proceso, podrá imponer medidas cautelares o providencias precautorias.

Las medidas cautelares o providencias precautorias podrán ser modificadas, sustituidas o revocadas en cualquier estado del proceso.

Medidas de protección

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Las medidas cautelares o providencias precautorias autorizadas por la ley, tendrán como finalidades: asegurar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o del…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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