Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá librarse orden de aprehensión sin orden judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho delictuoso sancionado con pena privativa de libertad y obren datos de prueba que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
El hecho delictuoso es la circunstaciación fáctica de la descripción típica conforme a sus elementos objetivos, subjetivos o normativos.
Se entenderá por dato de prueba la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez que se advierta idóneo, pertinente y, en su conjunto suficiente para establecer razonadamente la existencia de un hecho delictuoso y la probable participación del imputado.
Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.