Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para fijar el monto de la medida cautelar de garantía, el juez deberá considerar:
I. El monto estimado de la reparación del daño;
II. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del imputado, en razón del proceso; y III. El monto de la multa, en su término medio aritmético de la que corresponda al delito.
La garantía relativa a la reparación del daño deberá ser siempre mediante depósito en efectivo, valores, prenda o hipoteca sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo, salvo que se hubiese constituido una medida cautelar de carácter real.
Elementos a considerar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.