Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces competentes deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, bajo cualquier pretexto, aún cuando sea el de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.
Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.
Legalidad de la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.