Código de Proc. Penales estatal

Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el imputado sea reaprehendido después de habérsele formulado la imputación, el juez convocará a una audiencia inmediatamente de que aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del ministerio público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad.

Revisión de la prisión preventiva y de la internación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando el imputado sea reaprehendido después de habérsele formulado la imputación, el juez convocará a una audiencia inmediatamente de que aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del ministerio…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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