Código de Proc. Penales estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el embargo precautorio se decreta previamente a la imputación, el ministerio público deberá formularla y solicitar la orden de aprehensión correspondiente o fecha de audiencia para la formulación de la imputación, en un plazo no mayor de sesenta días.

El plazo antes mencionado se suspenderá cuando las determinaciones de archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad o no ejercicio de la acción penal, sean impugnadas por la víctima u ofendido, hasta en tanto se resuelva en definitiva dicha impugnación.

Revisión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Si el embargo precautorio se decreta previamente a la imputación, el ministerio público deberá formularla y solicitar la orden de aprehensión correspondiente o fecha de audiencia para la formulación de la imputación, en…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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