Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:
I. Si la persona en contra de la cual se decretó, garantiza o realiza el pago de la reparación del daño;
II. Si fue decretado antes de que se formule la imputación y el ministerio público no la formula, no solicita la orden de aprehensión o fecha de audiencia para tal efecto, en el término que señala este código;
III. Si se declara fundada la solicitud de revocación del embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero; o IV. Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.
Irrecurribilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.