Código de Proc. Penales estatal

Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:

I. Si la persona en contra de la cual se decretó, garantiza o realiza el pago de la reparación del daño;

II. Si fue decretado antes de que se formule la imputación y el ministerio público no la formula, no solicita la orden de aprehensión o fecha de audiencia para tal efecto, en el término que señala este código;

III. Si se declara fundada la solicitud de revocación del embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero; o IV. Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.

Irrecurribilidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos: I. Si la persona en contra de la cual se decretó, garantiza o realiza el pago de la reparación del daño; II. Si fue decretado antes de que se formule la…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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