Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La denuncia podrá formularse por cualquier medio idóneo y deberá contener los datos de identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho delictuoso, de ser posible la indicación de quienes lo hayan cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En caso de que peligre la vida o seguridad del denunciante o de sus familiares, se reservará su identidad.
Cuando la denuncia sea verbal se formulará acta en su presencia, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba; la escrita será firmada por quien la formule. En ambos casos, si no pudiere firmar, estampará su huella digital o lo hará un tercero a su ruego.
Cuando la denuncia se realice por otro medio distinto, el ministerio público deberá adoptar las medidas necesarias para constatar la identidad del denunciante.
Denuncia obligatoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.