Código de Proc. Penales estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por la persona a cuyo cuidado se encuentre.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia podrá formular la querella en representación de menores o incapaces cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por estos últimos.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por la persona a cuyo cuidado se encuentre. La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia podrá formular la querella…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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