Código de Proc. Penales estatal

Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los errores formales relacionados con la denuncia o querella podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima u ofendido se presente a ratificarla hasta antes de finalizar la audiencia de vinculación a proceso.

Desistimiento de la querella

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Los errores formales relacionados con la denuncia o querella podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima u ofendido se presente a ratificarla hasta antes de finalizar la audiencia de vinculación a proceso.…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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