Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el ministerio público tome conocimiento de la existencia de un hecho que pueda considerarse delictuoso, promoverá la investigación y ejercicio de la acción penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en este código.
En los delitos de querella, no se procederá sin que ésta se haya formulado, salvo para realizar los actos urgentes de investigación o los estrictamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.
Si para ejercitar acción penal se requiere dilucidar previamente una cuestión civil, familiar, mercantil, laboral o administrativa, el ministerio público suspenderá la investigación hasta en tanto aquella no quede determinada.
Facultad para abstenerse de investigar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.