Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren datos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, en tanto no se formule la imputación.
La víctima u ofendido podrá solicitar al ministerio público la continuación de la investigación y de ser denegada, será reclamable ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos que la ley señale.
En cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, oficiosamente el ministerio público podrá ordenar la reapertura de la investigación, si aparecieren nuevos datos que así lo justifiquen.
No ejercicio de la acción penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.