Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público a partir de que tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, promoverá y dirigirá la investigación; realizará por sí mismo o por conducto de la policía las diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, e impedirá que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Obligación de suministrar información
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.