Código de Proc. Penales estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las actuaciones de investigación en trámite realizadas por el ministerio público y por la policía serán confidenciales para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los documentos de la investigación. Los terceros ajenos tendrán acceso a las investigaciones concluidas en los términos que determine la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

El ministerio público podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en confidencialidad respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando resulte indispensable para la eficacia de la investigación. En tal caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la restricción, y fijar un plazo no superior a veinte días para mantener la confidencialidad. Cuando el ministerio público necesite superar este período debe motivar su solicitud ante el juez de control, quien lo podrá ampliar hasta por un periodo igual. La información recabada no podrá ser presentada como prueba en juicio sin que el imputado haya podido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

El imputado o cualquier otro interviniente podrán solicitar del juez que ponga término a la confidencialidad o que lo limite en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones que comprenda, o a las personas a quienes afecte.

No se podrá decretar la confidencialidad sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participe el órgano jurisdiccional, ni los informes producidos por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor.

Quienes hayan participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar la confidencialidad respecto de ellas.

Proposición de diligencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

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¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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