Código de Proc. Penales estatal

Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ministerio público o la policía podrán realizar inspección de personas, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga.

Antes de proceder a la inspección, le hará saber a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.

Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y se realizarán preferentemente por una de su mismo sexo. En ningún caso, se permitirá desnudarlas.

De lo actuado se dejará registro.

Inspección corporal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El ministerio público o la policía podrán realizar inspección de personas, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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