Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público o la policía podrán realizar inspección de personas, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga.
Antes de proceder a la inspección, le hará saber a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.
Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y se realizarán preferentemente por una de su mismo sexo. En ningún caso, se permitirá desnudarlas.
De lo actuado se dejará registro.
Inspección corporal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.