Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público o la policía podrán registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta dentro de él objetos relacionados con el delito. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.
Inspecciones colectivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.