Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, el ministerio público y la policía podrán disponer que sean resguardados los objetos relacionados con el hecho delictuoso y aquellos que puedan servir como medios de prueba;
para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.
Quien tuviera en su poder objetos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido, aplicando en su caso, los medios de apremio permitidos por este código;
pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.
Aseguramiento de bienes por el ministerio público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.