Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes del reconocimiento de un objeto, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán las reglas del reconocimiento de personas.
Otros reconocimientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.