Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia en la que se desahogue el testimonio anticipado deberá registrarse en su totalidad, preferentemente en audio y video. Concluido el anticipo de prueba se entregará el registro correspondiente al ministerio público y copias del mismo a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de debate de juicio oral, el testigo o perito deberá concurrir a prestar su declaración.
Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.